Boletín informativo “El colaborador “
- En el equipaje de mano SE PROHÍBE portar objetos punzantes, cortantes, contundentes: tijeras, alicates, navajas, cuchillos, etc. No más de 5 ámpulas para un tratamiento, y hasta 100 ml de líquidos inflamables, ejemplo: perfumes y acetonas.

- Los colaboradores para viajar a Venezuela pueden llevar 5 Kg en el equipaje de mano y 25 Kg como carga acompañada.Para el resto de los países están establecidos 5 Kg de equipaje de mano y 23 kg como carga acompañada. El colaborador debe realizar su primera importación cuando viene de vacaciones, dentro del año fiscal (Enero-Diciembre), con un valor de $ 1000.00 y el pago lo realiza en CUP. Si en ese mismo año retorna y realiza otra importación, el pago es en CUC.

Requisitos que debe cumplir el colaborador para realizar una importación.
Equipaje no acompañado
- Debe estar consignado a nombre del colaborador que lo envía.
- Debe ser embarcado en el país de origen por el propio colaborador.
- Debe haber arribado al país antes o después de haber llegado el equipaje. Si por alguna razón el colaborador tuviera que regresar a la misión sin haber recogido su equipaje, podrá dejar un Poder Notarial a un familiar para su r ecogida.

Menaje de casa
- Para realizar la importación del menaje de casa el colaborador debe haber cumplido 2 años en la misión en el exterior. La importación del menaje de casa se realizará una sola vez, ya sea por vía aérea o marítima.
- Cuando el colaborador arriba al país como fin de misión y hace uso de la Carta de menaje de casa por la importación realizada en el aeropuerto, pierde la posibilidad de la importación por vía marítima o aérea.
